Horas complementarias
HC = máx(0; Ht − Hc)
Compara la misma semana o el mismo mes.
Calcula las horas complementarias de un trabajador a tiempo parcial según el derecho francés: límite de un décimo o un tercio del horario, recargos legales del 10 % y 25 % o los de tu convenio, y remuneración bruta.
Reglas del Código de Trabajo francés por defecto: hasta un décimo del horario del contrato, +10 %; entre el décimo y el tercio (si un acuerdo lo permite), +25 %. Un convenio de sector extendido puede fijar otro recargo, nunca inferior al 10 %. Compara horas de la misma semana o mes.
Introduce valores positivos.
Horas complementarias
Esta calculadora aplica el derecho laboral francés. En Francia, las horas trabajadas por encima de un contrato a tiempo parcial son «horas complementarias» (heures complémentaires), no horas extraordinarias. El Código de Trabajo las limita: sin convenio colectivo, no pueden superar un décimo del horario del contrato en la semana o el mes; un acuerdo puede elevar el límite a un tercio. Cada una lleva recargo: 10 % dentro del décimo, 25 % entre el décimo y el tercio, salvo convenio de sector extendido que fije otro recargo de al menos el 10 %. La herramienta cuenta las horas complementarias, las reparte en los dos tramos, avisa si se superan los límites y estima la remuneración bruta.
La herramienta toma la diferencia positiva entre las horas trabajadas y el horario del contrato en el mismo período. El primer tramo cubre un porcentaje del horario contractual, 10 % por defecto (artículo L3123-29): para un contrato de 24 h, 2,4 h. El resto pasa al segundo tramo. Cada hora se paga a la tarifa horaria más su recargo. Ejemplo por defecto: contrato de 24 h, 29 h trabajadas, 15 € la hora. Las 5 horas complementarias se reparten en 2,4 h al +10 % (39,60 €) y 2,6 h al +25 % (48,75 €), es decir, 88,35 € de los que 13,35 € son recargos; la remuneración total llega a 448,35 €. Como 5 h superan el décimo (2,4 h), un aviso recuerda que hace falta un acuerdo que permita llegar al tercio (8 h).
La semana o el mes, según cómo fije el contrato el horario; un período más largo solo es posible con un acuerdo de ordenación del tiempo de trabajo.
Por ejemplo 24 h semanales o 104 h mensuales.
Solo cuenta el exceso: por debajo del horario, el resultado es cero.
Mantén 10 % / +10 % / +25 % sin acuerdo particular; si no, usa los de tu convenio de sector.
Un mensaje señala horas por encima del décimo (hace falta acuerdo), por encima del tercio (prohibido) o un recargo inferior al 10 %.
El exceso sobre el horario del contrato se reparte en dos tramos, cada uno con su recargo.
HC = máx(0; Ht − Hc)
Compara la misma semana o el mismo mes.
T1 = mín(HC; Hc × 10 %); T2 = HC − T1
T2 solo es posible si un acuerdo permite llegar al tercio, es decir, HC ≤ Hc ÷ 3.
P = t × (T1 × 1,10 + T2 × 1,25)
Recargos legales por defecto; un convenio de sector extendido puede fijar otro de al menos el 10 %.
Contrato de 30 h, 33 h trabajadas: 3 horas complementarias, justo un décimo, todas al +10 %.
Contrato de 24 h, 29 h trabajadas: 2,4 h al +10 % y 2,6 h al +25 %, solo posible si un acuerdo permite llegar al tercio.
Obtén las horas a cada recargo y el importe de los recargos para compararlos con la nómina.
Introduce por ejemplo 15 % en ambos recargos si tu convenio fija ese porcentaje para todas las horas.
Con un contrato mensual de 104 h y 112 h trabajadas, 8 horas complementarias, todas al +10 % porque el décimo es 10,4 h.
Por encima del décimo: hace falta un acuerdo que permita llegar al tercio.
Entrada
24 h, 29 h, 15 €/h, 10 % / +10 % / +25 %Resultado
5 h: 2,4 h al +10 % y 2,6 h al +25 % · 88,35 € con 13,35 € de recargosEl décimo de 30 h es exactamente 3 h.
Entrada
30 h, 33 h, 12 €/hResultado
3 h al +10 % · 39,60 €Las horas complementarias afectan a trabajadores a tiempo parcial que superan el horario de su contrato; las extraordinarias, a trabajadores a jornada completa que superan 35 h semanales. Límites y recargos son distintos.
Un décimo del horario semanal o mensual del contrato sin acuerdo (artículo L3123-28), hasta un tercio si un acuerdo de empresa o de sector lo permite (artículo L3123-20). Para 24 h, 2,4 h u 8 h.
Por defecto, 10 % por cada hora dentro del décimo y 25 % entre el décimo y el tercio (artículo L3123-29). Un convenio de sector extendido puede fijar otro de al menos el 10 % (artículo L3123-21).
Sí. Desde 2014, toda hora complementaria lleva recargo, también dentro del décimo.
No está permitido: las horas complementarias no pueden llevar un horario parcial al nivel de la jornada legal o pactada. Si la empresa necesita más horas de forma duradera, debe modificarse el contrato.
Sí, si el contrato fija un horario mensual: introduce el horario mensual y las horas del mes. El límite del décimo se aplica entonces al horario mensual.
Es el suplemento sobre la tarifa horaria normal: 2,4 h × 15 € × 10 % + 2,6 h × 15 € × 25 % = 13,35 € en el ejemplo por defecto.
No, es una estimación bruta: no calcula cotizaciones, exenciones ni retención del impuesto.
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