Paga del día
P = h × tarifa × (1 + r + r2)
Calcula la paga de un domingo o festivo trabajado según las normas francesas: doble el 1 de mayo y los domingos del alcalde, +30 % en alimentación, si no el recargo de tu convenio.
Introduce cero o un número positivo en cada campo.
Paga del día
Esta calculadora aplica las normas francesas. En Francia, trabajar un domingo o un festivo no da derecho automáticamente a un recargo. El Código de Trabajo solo fija un porcentaje en tres casos: el 1 de mayo, los domingos autorizados por el alcalde y el domingo por la mañana en grandes superficies de alimentación. En los demás casos la compensación depende del convenio colectivo, de un acuerdo de empresa o de zona, o del contrato. La herramienta rellena el recargo legal cuando existe, deja el campo libre si no, y calcula la paga del día con un posible recargo adicional del convenio. En España, por ejemplo, los festivos trabajados se compensan con descanso o con el recargo que fije el convenio; puedes introducir cualquier porcentaje, pero las notas legales se refieren a Francia.
Elige el tipo de día: se rellena el recargo legal (100 % el 1 de mayo y los domingos del alcalde, 30 % el domingo por la mañana en alimentación de más de 400 m², 0 % en los demás casos). Siempre puedes cambiarlo, por ejemplo si tu convenio es más favorable.
El 1 de mayo es el único festivo de descanso obligatorio. Solo las actividades que no pueden interrumpirse (hospitales, transporte, hostelería…) pueden trabajar ese día, y el trabajador cobra entonces una indemnización igual a su salario (artículo L3133-6). Los demás festivos se trabajan o no según el acuerdo o la decisión del empleador, y su recargo depende del convenio.
En domingo, el descanso es la regla y el trabajo una excepción. Los domingos del alcalde se pagan al menos al doble con descanso compensatorio equivalente (artículo L3132-27). En zonas turísticas o comerciales, el acuerdo que permite abrir fija las compensaciones. El campo «Recargo adicional» añade un recargo pactado que se acumula, por ejemplo el de domingo sobre el de festivo.
Se rellena el recargo legal y una nota recuerda la regla.
Horas efectivamente trabajadas ese día.
Salario base bruto de la nómina.
Sustitúyelo por el de tu convenio si es mayor, o introdúcelo si la ley no fija ninguno.
Usa el segundo campo si tu convenio prevé un recargo que se suma al primero.
P = h × tarifa × (1 + r + r2)
R = h × tarifa × r
Los dos recargos se calculan sobre el salario base y se suman, no se aplican uno sobre otro. Si tu convenio los acumula de otra forma, ajusta los porcentajes.
Comprueba que la indemnización del 1 de mayo equivale a un día de salario más.
Calcula los domingos de apertura autorizados por el alcalde, a menudo en diciembre, con paga doble.
Estima el recargo mínimo del 30 % del domingo por la mañana en una gran superficie.
Introduce el recargo de tu sector para un domingo o festivo, y uno adicional si se acumula.
Elige «Otro domingo» o «Festivo» e introduce el recargo de tu ley o contrato.
Además se deben 7 horas de descanso compensatorio, colectivo o por turnos en la quincena.
Entrada
Domingo del alcalde · 7 h · 15 €/h · +100 %Resultado
105 € base + 105 € de recargo = 210 €La indemnización equivale al salario del día y la paga el empleador.
Entrada
1 de mayo · 8 h · 14 €/h · +100 %Resultado
112 € base + 112 € de indemnización = 224 €Si el convenio da más, introduce su porcentaje en lugar del 30 %.
Entrada
Alimentación de más de 400 m² · 6 h · 12 €/h · +30 %Resultado
72 € + 21,60 € = 93,60 €Solo los domingos autorizados por el alcalde (hasta 12 al año), en los que la ley exige al menos el doble y un descanso compensatorio. En los demás casos no hay recargo legal general: depende del convenio, del acuerdo de zona o del contrato.
El salario del día más una indemnización igual a ese salario, es decir, el doble. Solo las actividades que no pueden interrumpirse pueden trabajar ese día.
No por ley. Muchos convenios prevén un recargo o un día de descanso a cambio: consulta el tuyo.
Se aplica a los trabajadores de comercios de alimentación con más de 400 m² de superficie de venta que trabajan el domingo hasta las 13 h.
En los domingos del alcalde, las autorizaciones del prefecto y las zonas turísticas o comerciales, el trabajo es voluntario y por escrito, y la negativa no puede sancionarse. En sectores con excepción permanente (hostelería, sanidad…), el domingo puede formar parte del horario normal.
No, solo la paga. El descanso debido por un domingo del alcalde dura lo mismo que el trabajo realizado.
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