Descanso de sustitución
D = H × (100 % + recargo)
Calcula el descanso que generan las horas extra según el derecho francés: descanso de sustitución (1 h al +25 % = 1 h 15) u obligatorio del 50 % o 100 % por encima del cupo.
Normas francesas. Sustitución: 125 % para una hora al +25 %, 150 % para +50 %. Descanso obligatorio sin convenio: 50 % hasta 20 trabajadores, 100 % por encima, cupo de 220 h. Tu convenio puede mejorarlo.
Introduce números positivos o cero y una jornada de más de 0 h.
Descanso debido
Esta calculadora aplica el derecho laboral francés, que prevé dos tipos de descanso ligados a las horas extra, a menudo llamados ambos «repos compensateur». El descanso de sustitución sustituye el pago de las horas extra y de su recargo por tiempo libre. El descanso obligatorio se suma al pago por cada hora hecha por encima del cupo anual. Elige el tipo, introduce las horas y la tasa, y obtén el descanso en horas decimales, en horas y minutos y en jornadas. En España, el Estatuto de los Trabajadores permite compensar horas extra con descanso en los cuatro meses siguientes; puedes introducir cualquier tasa, pero las notas legales siguientes se refieren solo a Francia.
El descanso de sustitución debe equivaler al pago que reemplaza, recargo incluido. Una hora pagada al +25 % da 1 h 15 de descanso (tasa 125 %) y una al +50 % da 1 h 30 (tasa 150 %). Se implanta por acuerdo de empresa o de sector (artículo L3121-33) o, en una empresa sin delegado sindical, por el empleador si el comité no se opone (artículo L3121-37). Las horas compensadas así por completo no cuentan para el cupo.
Descanso obligatorio: cada hora extra por encima del cupo anual (220 h sin convenio, artículo D3121-24) se paga con su recargo y además da descanso. Sin convenio equivale al 50 % de esas horas en empresas de 20 trabajadores o menos y al 100 % por encima (artículo L3121-38); un convenio no puede bajar de ahí. En este modo la herramienta resta el cupo del total anual y aplica la tasa solo al exceso.
En ambos casos el resultado se convierte en horas y minutos y en jornadas según la duración que indiques. Sin convenio, el descanso obligatorio se disfruta por jornadas o medias jornadas en cuanto se acumulan 7 horas; una jornada vale las horas que habrías trabajado ese día.
Sustitución si el descanso reemplaza el pago, obligatorio si superas el cupo anual.
Horas convertidas para la sustitución, total anual de horas extra para el obligatorio.
125 % o 150 % para la sustitución según el recargo; 50 % o 100 % para el obligatorio según la plantilla, o la tasa de tu convenio.
7 h para 35 horas en 5 días; adáptala a tu horario.
Verás el descanso en horas decimales, en horas y minutos y en jornadas, con el cálculo.
D = H × (100 % + recargo)
D = máx(0; horas extra del año − cupo) × tasa
J = D ÷ duración de una jornada
En Francia el descanso compensatorio se paga como si hubieras trabajado y cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
Saber cuánto tiempo libre corresponde a horas al +25 % o +50 % cuando el convenio sustituye el pago.
Comparar el saldo de la nómina francesa, que debe indicar el descanso acumulado, con el cálculo.
Medir el descanso debido cuando el equipo supera 220 horas extra o el cupo pactado.
Convertir el descanso en jornadas y medias jornadas para el calendario del equipo.
Ver la diferencia entre el 50 % y el 100 % alrededor del umbral de 20 trabajadores.
8 × 1,25 = 10 h. Con horas al +50 %, 4 h darían 4 × 1,5 = 6 h.
Entrada
Sustitución · 8 h · 125 % · jornada de 7 hResultado
10 h de descanso, es decir 1,43 jornadasLas 20 horas por encima del cupo se siguen pagando con recargo. En una empresa de 20 trabajadores o menos, la tasa del 50 % daría 10 h.
Entrada
Obligatorio · 240 h · cupo 220 h · 100 % · jornada de 7 hResultado
20 h de descanso, es decir 2,86 jornadasEl de sustitución reemplaza el pago de las horas extra y su recargo; es opcional y debe estar previsto. El obligatorio se debe además del pago por las horas por encima del cupo anual; el empleador no puede evitarlo.
En sustitución, 1 h 15 por una hora al +25 % y 1 h 30 por una al +50 %. Por encima del cupo, el descanso obligatorio añade 30 minutos (20 trabajadores o menos) o 1 hora (más de 20) por hora, salvo convenio más favorable.
Solo si un convenio lo prevé o, en una empresa sin delegado sindical, si lo implanta sin oposición del comité. Si no, las horas extra se pagan.
Sin convenio, en cuanto llega a 7 horas, por jornadas o medias jornadas a elección del trabajador, que lo pide con una semana de antelación.
Sí. No puede suponer ninguna pérdida de salario respecto a haber trabajado y cuenta como trabajo efectivo.
No. Las tasas de 125 %, 50 % y 100 % y el cupo de 220 horas son reglas francesas. En España manda el convenio y el Estatuto de los Trabajadores; introduce la tasa que te corresponda.
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